Una joven de 15 años enfrenta consecuencias legales por su posible relación con la muerte de su hijo recién nacido.
El caso ha sido referido a la Fiscalía. Durante la primera audiencia y formulación de cargos, se procedió legalmente utilizando la información recolectada en las etapas iniciales tras el incidente.
Se ha decidido que la adolescente estará bajo custodia policial en su hogar durante el plazo de 30 días correspondiente a la investigación legal.
La joven dio a luz sin conocimiento de su entorno familiar, siendo trasladada a una clínica privada en Riobamba debido a complicaciones luego del parto. Fue el 20 de mayo de 2024 cuando se emitió la alerta a las autoridades policiales.
Ana Gómez, directora Ejecutiva de la Asociación MEGA, enfatiza la importancia de reconocer la responsabilidad de los tutores y educadores de la adolescente.
Según Gómez, es inaceptable que una adolescente de 15 años pueda atravesar un embarazo sin que nadie lo note. Se debe considerar desde el inicio de la investigación la posibilidad de que el embarazo haya sido consecuencia de una posible violación.
Gómez también resalta la importancia de que el juez encargado del caso tenga experiencia en temas de género.
El delito de homicidio está contemplado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Dado que se trata de una menor de edad, la sentencia deberá estar acorde al Código de la Niñez y Adolescencia (CONA).
Lissette Pardo, abogada penalista y experta en asuntos de género, destaca la importancia de analizar minuciosamente diversos aspectos del caso. Entre ellos, destaca que la joven posiblemente tuvo 14 años al inicio del embarazo.
Por ende, según la legislación actual, podría tratarse de una potencial violación. Además, Pardo recalca que no se puede afirmar con certeza que la adolescente tuvo la intención de lastimar al bebé al cortar el cordón umbilical por sí misma. Se requiere considerar evaluaciones psicológicas en este contexto.
Por último, Pardo critica lo que considera una persecución injusta hacia la joven, la falta de un análisis detallado y la negligencia de parte del fiscal al revelar información específica sobre el caso.
En caso de que se confirme el delito, la pena máxima aplicable serían ocho años bajo una medida socioeducativa. Dependiendo de las circunstancias, esta medida podría consistir en un internamiento continuo o solo durante los fines de semana, siendo esta decisión responsabilidad del juez.
Tanto Gómez como Pardo subrayan la tendencia social a prejuzgar a la joven en situaciones como esta. Por lo tanto, resaltan la necesidad de realizar los peritajes pertinentes y evaluar el caso desde perspectivas especializadas.