Resolución emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador respecto a Alondra Santiago Rodríguez, ciudadana cubana.
Detalles proporcionados por Alejandro Dávalos Dávalos, Viceministro de Movilidad Humana, sobre las razones de la deportación: infracciones graves que atentan contra la seguridad pública y la estructura estatal.
Comunicado emitido por Cancillería sobre la revocación de mi visa. Situación alarmante que afecta la libertad de expresión. Seguiré defendiendo mis derechos. https://t.co/R5BCYQorcA pic.twitter.com/g84PmUhVzm
— Alondra Santiago (@cubalondra) 25 de junio de 2024
Importancia del artículo 3 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana en este caso, que dicta la notificación al Ministerio del Interior y la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Plazos y coordinación del Ministerio del Interior para la deportación de acuerdo al artículo 3. Seguimiento detallado para asegurar la eficiencia y legalidad del proceso.
Normativas que permiten la revocación de visas de manera justificada, con base en el peligro que representen para la seguridad del Estado, como en el caso de Alondra Santiago Rodríguez.
Revisión del Artículo 68, Numeral 3 del Reglamento, que amplía la facultad estatal para revocar visas y establece la comunicación con la autoridad migratoria para la ejecución inmediata.
Examen de los pasos a seguir para la revocación de visas según el artículo 116, incluyendo la notificación a la persona afectada y la posibilidad de presentar descargos, salvo en casos que involucren la seguridad nacional.
Conclusión basada en evidencias internas sobre los actos perjudiciales de Alondra Santiago Rodríguez para la seguridad pública de Ecuador, resultando en la revocación de su visa y la orden de deportación.
La ejecución de la resolución es inmediata, independientemente de su publicación oficial.