Designación de miembros para las Comisiones de Recepción de Votos en las próximas elecciones
El 12 de noviembre se llevará a cabo la elección de los integrantes de las Comisiones de Recepción de Votos para las elecciones del 2025
En el calendario electoral del año 2025 se ha fijado el día 12 de noviembre para la selección de los miembros de las Comisiones de Recepción de Votos. Aquellas personas elegidas serán informadas entre el 18 de noviembre de 2024 y el 25 de enero de 2025. Asimismo, los procesos de capacitación se llevarán a cabo desde el 2 de diciembre hasta el 9 de febrero.
En la reciente consulta popular del año 2024, el Consejo Nacional Electoral (CNE) informó sobre la existencia de 41,252 Comisiones de Recepción de Votos a nivel nacional y en el extranjero.
Identificación de los postulantes
Los candidatos a formar parte de las Comisiones de Recepción de Votos provienen de diversos sectores de la sociedad.
- Estudiantes de instituciones de educación superior
- Profesionales con empleo en el sector privado
- Funcionarios públicos con título profesional
- Trabajadores tanto del ámbito privado como público con educación secundaria
- Estudiantes de secundaria mayores de 18 años de escuelas urbanas y rurales
- Residentes en áreas rurales con educación básica terminada, miembros de organizaciones comunitarias y de derechos
- Integrantes de comités de mejoras, juntas de agua legalmente establecidas y otras organizaciones determinadas por el Consejo Nacional Electoral
- Ciudadanos inscritos en el respectivo registro electoral
Requisitos esenciales
Para integrar una Comisión de Recepción de Votos en elecciones futuras como las del 2025, es necesario cumplir con ciertos requisitos:
- Ser ciudadano ecuatoriano
- Estar en un rango de edad entre 18 y 60 años
- Haber finalizado la educación básica obligatoria
- Estar en pleno goce de los derechos políticos o de participación
- Estar registrado en el registro electoral y residir en la zona electoral correspondiente
Impedimentos para participar
Existen condiciones que no permiten a un individuo formar parte de las Comisiones de Recepción de Votos:
- Altos funcionarios en ejercicio
- Personal militar y policial en servicio activo
- Docentes de instituciones educativas designadas como lugares de votación
- Candidatos a puestos públicos
- Trabajadores de la Función Electoral, a menos que cuenten con una autorización especial
Consideraciones especiales
El CNE ha estipulado que aquellos ciudadanos que hayan ejercido como vocales principales de Comisiones de Recepción de Votos en las últimas tres elecciones no podrán ser seleccionados para una cuarta ocasión, excepto en situaciones donde no se alcance el número requerido de ciudadanos en determinadas zonas electorales.
Multas por incumplimiento
Las personas obligadas a desempeñar roles en las Comisiones de Recepción de Votos y que no lo hagan, enfrentarán una multa equivalente al 15% de un salario mínimo unificado mensual, según lo establecido en las normas electorales vigentes.