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09-05-2024 11:24

Se acerca el plazo para la legalización de organizaciones políticas de cara a las elecciones de 2025

En las próximas elecciones se contempla la posibilidad de una segunda vuelta.

En la consulta popular 2024 se contempló el voto facultativo. Foto: Julio Estrella/El Comercio

Los plazos se van ajustando con miras a las elecciones de 2025. Las organizaciones políticas tienen fechas límites establecidas para completar sus procesos.

Según el calendario de las elecciones generales de 2025, el 14 de mayo es la fecha tope para la presentación de documentación para la verificación e inscripción de las agrupaciones políticas.

El 14 de junio, por otro lado, es el cierre del registro de las agrupaciones políticas que podrán participar en los comicios de 2025.

De acuerdo con información del Consejo Nacional Electoral (CNE), en Ecuador existen 238 organizaciones políticas aprobadas, distribuidas de la siguiente manera:

  • Partidos políticos: 7
  • Movimientos nacionales: 9
  • Movimientos provinciales: 69
  • Movimientos cantonales: 136
  • Movimientos parroquiales: 17

¿Cuándo serán las elecciones y qué cargos se elegirán?

Las elecciones de 2025 se llevarán a cabo el 9 de febrero como primera vuelta. En caso de ser necesario, la segunda vuelta está programada para el 13 de abril de 2025.

En esta jornada los ecuatorianos elegirán al próximo Presidente y a los asambleístas que ejercerán en el período 2025-2029.

Requisitos para la inscripción

Según el Código de la Democracia, los movimientos políticos deben presentar, junto con la solicitud de inscripción, una lista de adherentes equivalente al menos al 1,5% del registro electoral utilizado en la última elección.

En la consulta popular de 2024, por ejemplo, el número de electores registrados fue de 13,654,291.

Esta lista de adherentes debe contener los datos de identidad, huella dactilar y firma de aceptación de los ciudadanos para unirse al movimiento político.

El CNE es el encargado de verificar los datos y la autenticidad de las firmas en las fichas de afiliación.

¿Cuándo se puede cancelar una organización política?

El Consejo Nacional Electoral puede cancelar la inscripción de una organización política por decisión propia o a solicitud de la agrupación en casos específicos como fusión con otras organizaciones o falta de resultados electorales mínimos según la normativa interna.

  • En el caso de organizaciones nacionales, no obtener el 4% de los votos válidos en dos elecciones consecutivas a nivel nacional o bien no alcanzar un mínimo de tres representantes en la Asamblea o el 8% de alcaldías.
  • Tampoco lograr un concejal en al menos el 10% de los cantones.