Esta legislación, que incluye la regulación de la desconexión digital, ha entrado en vigencia desde la mencionada fecha tras ser publicada en el Registro Oficial. El Gobierno tiene un plazo de 180 días para emitir el reglamento correspondiente que asegure la implementación de esta nueva medida.
Se amplía el concepto de hostigamiento laboral incorporando comportamientos dañinos en ámbitos físicos, psicológicos, sexuales, económicos, políticos, simbólicos y digitales, tanto en el sector público como en el privado.
Uno de los aspectos polémicos es la inclusión de la no desconexión digital como una forma de hostigamiento laboral, considerando cualquier comunicación laboral fuera del horario como hostigamiento.
La protección contra la violencia y el hostigamiento laboral se extiende a todas las personas en el ámbito laboral, independientemente de su condición contractual. Esto incluye a pasantes, aprendices, voluntarios, despedidos, solicitantes de empleo, aspirantes y trabajadores subcontratados.
Los empleadores deben estar atentos a los riesgos asociados con la discriminación, el abuso de poder y los comportamientos que fomenten la violencia y el hostigamiento laboral.
Se contemplan sanciones de hasta 20 salarios mínimos y medidas de reparación para las personas o entidades responsables de violencia y hostigamiento laboral. Además, se establecen medidas de protección para denunciantes, víctimas, testigos e informantes.
La normativa exige que los empleadores y los trabajadores reciban formación en la prevención, denuncia, actuación y sanción de la violencia y el hostigamiento laboral, así como acceso a servicios de salud mental para las víctimas.
Asimismo, se incluye como motivo de destitución en el servicio público el atentar contra los derechos humanos mediante cualquier forma de violencia y hostigamiento laboral.