Los asambleístas María Mercedes Erbs y Paúl Buestán han introducido un proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) con el objetivo de extender la tipificación del delito de abigeato a diversas especies animales.
Según la propuesta, se pretende sancionar con penas de uno a tres años de privación de libertad a aquellos que hurten cabezas de ganado equino, ovino, bovino, vacuno, porcino, lanar, caprino, mular, asnal o de zoocria.
Además, se establece que la misma pena se aplicará en casos de apropiación ilegal de especies de cunicultura, cuyicultura, piscicultura, avicultura y apicultura, siempre y cuando no superen un valor económico determinado.
El artículo propuesto plantea que si lo sustraído no excede un salario básico unificado, la sanción será de quince a treinta días de privación de libertad. Se considerará el valor de lo sustraído al momento del hurto.
Actualmente, el artículo 199 del COIP tipifica el abigeato y establece penas de uno a tres años de cárcel para quienes hurten ganado. La normativa vigente también contempla sanciones para quienes alteren marcas de identificación de animales con intenciones de apropiarse ilegalmente de ellos.
En caso de cometer el delito con fuerza, la pena será de tres a cinco años, mientras que si se utiliza violencia, la privación de libertad será de cinco a siete años. En situaciones extremas donde haya resultado en la muerte de una persona, la condena puede llegar a ser de veintidós a veintiséis años, con decomiso de bienes utilizados en el delito.