En una sesión pública, la CIJ discutió la solicitud de medidas provisionales hecha por un país, acusando a la nación implicada de infringir normativas internacionales sobre la inviolabilidad de misiones diplomáticas y la resolución pacífica de conflictos internacionales. Luego de analizar los antecedentes del caso, el tribunal determinó que las garantías ofrecidas por el país demandado eran adecuadas para proteger los derechos solicitados por la parte demandante, por lo que denegó las medidas provisionales solicitadas.
La CIJ destacó la importancia de respetar la inviolabilidad de las misiones diplomáticas y la urgencia de resolver disputas de forma pacífica y en conformidad con las normas internacionales. La declaración conclusiva resaltó que las acciones unilaterales de los Estados deben estar en concordancia con las obligaciones legales y ser llevadas a cabo de manera transparente.
En otra sesión, el país demandante presentó sus alegatos ante la Corte Internacional de Justicia en relación con la embajada extranjera en su capital y la petición de suspensión de la membresía de la nación demandada en una organización internacional hasta obtener una disculpa pública. Por otro lado, el país demandado defendió su postura en contra de las medidas urgentes solicitadas, argumentando que eran innecesarias e infundadas.
El representante diplomático del país demandado presentó los argumentos de su nación ante la CIJ, cuestionando la injerencia en sus asuntos internos y el uso indebido de la embajada para proteger a una persona en particular. Asimismo, manifestó su disposición a permitir la salida de las instalaciones diplomáticas del país demandante, refutando la solicitud de medidas urgentes como injustificada.