En Ecuador, el veto presidencial designa una facultad institucional al Mandatario de la Nación para cuestionar por completo o en parte una iniciativa legal avalada por la Asamblea Nacional.
Esta prerrogativa está consagrada en la Constitución de la República del Ecuador y está normada por la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Recientemente, la Asamblea Nacional aprobó una reforma relativa a los vetos presidenciales en respuesta a las modificaciones legislativas.
Proceso para llevar a cabo un veto presidencial
- Primera fase: La Asamblea Nacional analiza y aprueba un proyecto de ley.
- Segunda fase: El proyecto aprobado es remitido al Presidente de la República para su aprobación o veto.
- Tercera fase: El Presidente dispone de un plazo de 30 días para objetar total o parcialmente el proyecto de ley. En caso de no manifestarse en dicho período, se presume que sanciona la ley automáticamente.
Categorías de veto
- Veto total: El Presidente rechaza en su totalidad el proyecto de ley, devolviéndolo a la Asamblea Nacional con sus observaciones correspondientes.
- Veto fraccionado: El Presidente cuestiona parcialmente el proyecto de ley, indicando los artículos con los que discrepa y sugiriendo las adaptaciones pertinentes.
Revisión por la Asamblea Nacional
- Veto total: La Asamblea Nacional puede insistir en el proyecto inicial con el respaldo de dos terceras partes de sus miembros. En ausencia de los votos requeridos, el proyecto se archiva.
- Veto parcial: La Asamblea Nacional tiene la opción de aceptar las objeciones del Presidente, adaptando en consecuencia el proyecto de ley, o mantener su redacción original con la mayoría absoluta de sus integrantes. En caso de aceptar las observaciones, el proyecto es devuelto al Presidente para su sanción.
Aprobación de enmiendas sobre los vetos presidenciales
Recientemente, el Pleno del Congreso, con 94 votos a favor, aprobó el proyecto de enmienda constitucional que altera el artículo 138 de la Constitución ecuatoriana.
Dicha modificación establece que la Asamblea evaluará el veto parcial en un lapso de treinta días y podrá refrendar el proyecto avalado con la mayoría absoluta, es decir, 70 votos, en lugar de los 92 necesarios con anterioridad.
Durante las deliberaciones, el exlegislador Héctor Muñoz explicó que la enmienda intenta equilibrar las facultades Ejecutivas y Legislativas en la promulgación de leyes.