El presidente ecuatoriano, Martín Torres, ha comunicado la instauración de un horario restringido mediante un Decreto Ejecutivo en ciertas zonas del territorio a partir del martes 17 de septiembre de 2024.
Este periodo estará en vigor desde las 22:00 del miércoles 18 de septiembre hasta las 06:00 del jueves 19 de septiembre de 2024 e impactará a provincias como Pichincha, Esmeraldas, Tungurahua, Zamora-Chinchipe, Galápagos, Sucumbíos, y al distrito de Gonzanamá en Loja.
De acuerdo con el especialista en derecho constitucional Valentina Cárdenas, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) contempla consecuencias para aquellos que desobedezcan las regulaciones impuestas por las autoridades correspondientes, como el horario restringido. Las personas que lo vulneren podrían enfrentar multas o incluso penas de reclusión.
Cárdenas señaló que si una persona es interceptada por las fuerzas policiales durante el horario establecido, deberá comparecer ante un juez para determinar si se está cometiendo una infracción evidente, dando inicio al respectivo procedimiento judicial.
El Decreto Ejecutivo contempla diversas excepciones que permiten la movilidad durante el horario restringido, como personal sanitario, fuerzas de seguridad, servicios de urgencia, trabajadores de sectores críticos, entre otros. Aquellas personas amparadas en estas excepciones deberán portar la documentación pertinente que avale su desplazamiento.