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23-08-2024 15:33

Daniel Noboa aprueba medida para brindar amparo migratorio a personas de Venezuela

Decisión de Daniel Noboa implica que se concede amparo migratorio por un lapso determinado para estabilizar la condición de venezolanos en Ecuador.

Daniel Noboa en una conferencia desde Durán

Por medio del Decreto Ejecutivo 370, el mandatario Daniel Noboa ha instaurado un proceso de regularización migratoria con el propósito de otorgar amparo a los ciudadanos provenientes de Venezuela que no cuentan con documentación en regla en el territorio ecuatoriano.

La mencionada normativa tendrá una extensión de ocho meses a partir de su publicación en el Registro Oficial. El objetivo primordial es garantizar la regularización de la situación migratoria de los venezolanos en Ecuador para asegurar una migración ordenada y segura.

Esta medida se ha tomado como respuesta a la situación de fragilidad en la que se encuentra la comunidad venezolana en P, brindándoles la posibilidad de adquirir una Visa de Residencia Temporal Especial llamada “VIRTE II”. Dicha visa podrá ser extendida por dos años más y estará disponible para aquellos individuos que posean el Certificado de Permanencia Migratoria.

Requisitos y desarrollo del proceso de regularización

El proceso de regularización estipulado en el decreto comprende diversos pasos esenciales. Los ciudadanos venezolanos tendrán que requerir la Visa VIRTE II, cuya solicitud no conllevará costo alguno, si bien, los solicitantes deberán asumir los gastos relacionados con la visa y la cédula de identidad.

Mediante esta visa, los beneficiarios estarán habilitados para residir legalmente en Ecuador mientras renuevan su certificado de permanencia.

Asimismo, podrán emplear su cédula de identidad o su pasaporte vencido hasta cinco años luego de la fecha de expiración o prórroga, facilitando la inclusión de quienes no han podido renovar sus documentos debido a circunstancias en su nación de origen.

Responsabilidades a nivel institucional

El Decreto Ejecutivo también determina que diversas entidades del Estado ecuatoriano coordinarán y llevarán a cabo el proceso de regularización. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección Nacional de Registro Civil e Identificación, se encargará de los trámites documentales.

El Registro Civil emitirá las cédulas de identidad a los venezolanos que obtengan la visa de residencia temporal. Por otra parte, el Ministerio de Inclusión Económica y Social velará por los menores venezolanos no acompañados, facilitando su regularización.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana asegurará el cumplimiento de la normativa vigente y los derechos humanos de los migrantes durante el proceso de regularización.

Cláusulas adicionales concernientes al Decreto emitido por Daniel Noboa para la comunidad venezolana

El Decreto Ejecutivo N°370 incorpora disposiciones generales y provisionales que simplificarán la regularización migratoria de venezolanos. En un plazo máximo de dos meses, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana establecerá las normas adicionales para verificar el proceso.

En caso de un flujo migratorio inusual, la amnistía migratoria se aplicará exclusivamente a los ciudadanos venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos, con el propósito de garantizar una regularización efectiva y favorable para la comunidad venezolana en Ecuador.