La Corte Constitucional emitió un dictamen parcialmente favorable sobre la declaratoria de estado de excepción por la causal de grave conmoción interna y sobre la medida de disposición extraordinaria de fondos públicos por la emergencia eléctrica.
Sin embargo, declara inconstitucional la medida de movilización e intervención de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, establecida en los artículos 4 del Decreto Ejecutivo 229 y 1 del Decreto Ejecutivo 230. “Sin perjuicio de la posibilidad que tiene el presidente de ordenar la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas en el marco del régimen jurídico ordinario”.
Además, llama la atención al presidente Daniel Noboa, “por no aportar información suficiente destinada a justificar la declaratoria del estado de excepción y por la falta de justificación del ámbito territorial y de la temporalidad de la declaratoria de estado de excepción”.
🔵#BoletínCC | La Corte Constitucional emite el Dictamen 4-24-EE/24, sobre la declaratoria de estado de excepción por la emergencia en el sector eléctrico.⤵️
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) May 2, 2024
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La Corte también dispone que el presidente de la República, una vez que concluya el estado de excepción, remita a este organismo de control el informe respectivo, conforme lo establecido en el artículo 166 de la Constitución.
Recuerda la obligación establecida en el último inciso del artículo 166 de la Constitución que dispone: “las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción”.
En la decisión, recuerda a las y los servidores públicos encargados de ejecutar los fondos públicos para atender la declaratoria del estado de excepción y la ejecución, la obligación de actuar de manera diligente y en observancia de los principios constitucionales y legales que rigen la administración pública, so pena de determinación de responsabilidades civiles, administrativas y penales.