El Servicio de Rentas Internas (SRI) ecuatoriano ha definido plazos, formas de declaración, normas de emisión de comprobantes y retenciones para los Operadores de Pronósticos Deportivos.
Además, se han establecido requisitos para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) relacionados con el Impuesto a la Renta Único para este sector.
Este impuesto, en vigencia desde julio del año 2024, grava los ingresos de los operadores con una tarifa del 15%, tanto nacionales como extranjeros. La base imponible se calcula restando premios ganados a ingresos recibidos y aplicando la tarifa correspondiente.
El SRI ha establecido un calendario mensual de declaración y pago del Impuesto a la Renta Único, determinado por el noveno dígito del RUC. Este calendario debe ser cumplido por las empresas correspondientes.
Los operadores de pronósticos deportivos, sin importar su residencia, deben hacer la declaración a través del formulario de Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta, disponible en el sitio web del SRI.
Los comprobantes de venta deben emitirse electrónicamente, conforme a las directrices del SRI, detallando todos los eventos pronosticados que generen ingresos para la empresa operadora.
El SRI ha establecido requisitos para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes bajo la actividad económica de Pronósticos Deportivos en Internet. Se realizarán controles para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.