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20-06-2024 17:43

Decisión de la Procuraduría sobre la Licencia Electoral de un Funcionario

El día jueves 20 de junio de 2024, la Procuraduría General del Estado, bajo el mando de Juan Carlos Larrea, ha tomado una determinación sobre la solicitud de licencia electoral presentada por un alto funcionario público. La Procuraduría ha comunicado que no emitirá una respuesta definitiva en relación a la posibilidad de que el mencionado funcionario pueda ausentarse de sus labores para participar en un proceso electoral futuro. Según el comunicado difundido y firmado por Larrea, la Procuraduría ha mencionado que su rol no le permite interpretar resoluciones de la Corte Constitucional ni intervenir en las competencias del Consejo Nacional Electoral durante un proceso electoral.

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Opinión del CNE ante la Consulta Legal

En otro orden de ideas, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral (CNE) emitió su postura el día jueves 6 de junio de 2024 respecto a una consulta planteada por un alto funcionario a través de la Procuraduría General del Estado. Dicha consulta versa sobre la interpretación del artículo 93 del Código de la Democracia en cuanto a la licencia sin remuneración de los servidores públicos que aspiran a una reelección inmediata.

Henry Córdova López, director Nacional de Consultoría de la Procuraduría General del Estado, en representación del Procurador General, sometió la consulta al CNE con el fin de obtener una opinión técnico-legal al respecto. La consulta planteada cuestiona si el mencionado artículo es aplicable a un funcionario que, habiendo sido elegido después de la disolución de la Asamblea Nacional, se presenta nuevamente como candidato.

Contexto Legal y Antecedentes

El cuestionamiento surge a raíz de la disolución de la Asamblea Nacional, sustentada en el artículo 148 de la Constitución. De acuerdo a la sentencia interpretativa Nro. 002-10-SIC-CC de la Corte Constitucional, los funcionarios electos en estas circunstancias completan el periodo restante sin que se considere como un nuevo mandato para efectos de reelección. El marco normativo relevante incluye la Constitución de la República del Ecuador y el Código de la Democracia.